Referencia: El Artículo 2 del
Decreto Legislativo 719 - Ley de
Cooperación Técnica Internacional – (Perú)
Autor: José María Pacori Cari
En la presente entrada partimos de un caso real para
explicar que se entiende por cooperación internacional en el Perú.
I.- Hechos que motivan la
investigación
Un caso actual de cooperación internacional lo
encontramos en la siguiente noticia: “La
cooperación de la Unión Europea hacia el Perú en el período 2014-2020 será
menor, señalo el jefe de la delegación europea en el Perú Hans Allden. Según
explicó, el Perú ya no puede ser considerado como un país en desarrollo como Bolivia
y Paraguay sino que se encuentra en un nivel de desarrollo más avanzado. Sin
embargo aseguró que la cooperación de la UE continuará.” (Diario “El
Comercio”, Sección “Política”, jueves, 08 de agosto de 2013, En: “Cooperación de la UE se reduce por mejora
económica del Perú”, pág. A-5)
¿Qué podemos estudiar jurídicamente sobre esta
noticia? Evidentemente, el punto central en esta noticia es la Cooperación y si
la vemos desde el punto de vista de organismos internacionales, estaremos
hablando de la cooperación internacional, esta institución es regulada en la
legislación del Perú.
II.- ¿Qué es la Cooperación
Internacional?
El Artículo 2 del Decreto Legislativo 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional – (publicado
el 10 de noviembre de 1991) establece que “La
Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú recibe,
transfiere y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y
tecnología de fuentes cooperantes externas cuyo objetivo es complementar y
contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo, destinados a: a)
Apoyar la ejecución de actividades y proyectos prioritarios para el desarrollo
del país, y de sus regiones, en especial en los espacios socio-económicos, de
mayor pobreza y marginación; b) Adquirir conocimientos científicos y
tecnológicos para su adaptación y aplicación en el Perú; así como facilitar a
los extranjeros la adquisición de conocimientos científicos y tecnológicos
nacionales; c) Brindar preparación técnica, científica y cultural, a peruanos
en el país o en el extranjero y a los extranjeros en el Perú.”
III.- Enfoque tridimensional
Como se verifica existen varios supuestos de
cooperación técnica internacional. Estando a la noticia indicada al inicio de
esta entrada, tenemos que nos encontramos en el supuesto de la cooperación como
medio por el cual el Perú recibe bienes, servicios, capitales y tecnología de
fuentes cooperantes externas como es el caso de la Unión Europea con el objeto
de apoyar la ejecución de actividades y proyectos prioritarios para el
desarrollo del país, como verificamos, se corrobora la vigencia de un estudio
tridimensional del Derecho. El hecho lo constituye la noticia transcrita, la
norma es la Ley de Cooperación Técnica Internacional, el valor es lograr el
desarrollo del país.
IV.- Justificación de la
cooperación internacional
Por último, nos parecen importantes los considerandos
que motivan la emisión del Decreto Legislativo 719 que indican: “Que, estando estos objetivos enmarcados
dentro de los lineamientos de desarrollo nacional, es facultad del Estado
vigilar porque la Cooperación Técnica, proporcionada por los gobiernos
extranjeros y organismos internacionales públicos y privados, guarde armonía
con la política de desarrollo a nivel nacional y regional; Que, el proceso de
inversión es promovido y facilitado por acciones de cooperación técnica
internacional, constituyendo sus proyectos un mecanismo determinante, en
algunos casos, para la pre-inversión y en otros para la inversión; Que, es
necesario orientar y programar la cooperación técnica internacional en el marco
del proceso de Regionalización del país;
Que, en el país existe la necesidad de acelerar el proceso de desarrollo,
situación que demanda actualizar las normas de la cooperación técnica
internacional para superar el vacío legal generado; (…)” Como se verifica
de estos considerandos la cooperación a la que se refiere es a la proporcionada
por los gobiernos extranjeros y organismos públicos internacionales, como es el
caso de la Unión Europea, de allí que tratemos este tema en el Derecho
Internacional Público. (Comentario hecho por José María Pacori Cari)
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