Referencia: Artículo 4 de la
Ley 27840 – Ley de Asilo – (Perú)
Por José María Pacori Cari
En la presente entrada le ofrecemos la importancia
del estudio del Asilo político en el Perú.
I.- Del hecho real de
investigación
La siguiente noticia nos mostrará la importancia de
saber qué es el Asilo y si implica una intervención del Estado asilante en la
política interna de otro Estado: “La Casa
Blanca anunció ayer que Barack Obama no mantendrá un encuentro bilateral con
Vladimir Putin durante su viaje a Europa a principios de setiembre. La cita
permanecía en el aire desde hace días por la decisión de Rusia de conceder
asilo al ex analista de la CIA, Edward Snowden. La decisión no ha gustado al
gobierno ruso, que ya ha expresado su “decepción”. Yuri Ushakov, consejero del
presidente ruso, dijo que “el presidente de EEUU fue invitado a visitar Rusia,
y esa invitación sigue en pie”. Washington publicó de su decisión un breve
comunicado en el que atribuye la decisión a “la ausencia de progresos en
asuntos como el escudo antimisiles, el control armamentístico, las relaciones
comerciales, la seguridad global y los derechos humanos”. (Diario “Expreso”
de Viernes 9 de agosto de 2013, pág. 11, Sección Internacional, “Obama cancela
reunión con Putin por ‘caso Snowden’”)
II.- ¿Qué es el Asilo
Político?
Una definición positiva del Asilo la encontramos en
el Artículo 4 de la Ley 27840 – Ley de Asilo – (Publicada el 12-10-2002) (Perú)
que indica “El Asilo es la protección que
el Estado otorga en su territorio al extranjero considerado perseguido por
motivos o delitos políticos y cuya libertad o vida se encuentre en peligro. El
Asilo concedido dentro de las fronteras del Estado se denomina Territorial y el
concedido en la sede de las Misiones Diplomáticas, incluyendo las residencias
de los Jefes de Misión, y en naves, aeronaves o campamentos militares del país
en el exterior, se considera Diplomático. En tanto se decida la situación del
solicitante, éste gozará, de manera provisional, de la protección del Estado.”
De este artículo, verificamos la vigencia de dos
clases de Asilos, el territorial y el diplomático. Además se tiene que el Asilo
es la protección que un Estado otorga en su territorio al extranjero
considerado perseguido por motivos políticos o delitos políticos y cuya vida,
libertad y seguridad se encuentre en peligro.
III.- Finalidad del Asilo Político
El Asilo es una figura típica del Derecho
Internacional Público, “Debido a la
frecuencia de perturbaciones políticas (guerras civiles, golpes de Estado,
etc.) y a la intensidad de la lucha entre diversos partidos o grupos, el asilo ha
sido reconocido en la América latina con un doble objeto: Primero, para
proteger la vida, la libertad o la seguridad de personas perseguidas por
delitos políticos. (…) El segundo objeto del asilo diplomático se relaciona con
la aspiración que siempre ha existido en América latina de asegurar el respeto
de los derechos fundamentales del hombre. (…)” (CAICEDO CASTILLA, José
Joaquín. El Derecho Internacional en el Sistema Interamericano. Ediciones
Cultura Hispánica. Madrid, 1970, p. 411)
En resumen, el Asilo sirve para proteger a las
personas perseguidas por delitos políticos y sirve para lograr la aspiración de
asegurar el respeto de los derechos fundamentales. Por lo que si un Estado
otorga asilo a un extranjero es porque se presume la posible afectación de
derechos fundamentales.
IV.- El Asilo Político en la
Constitución de 1993
El Artículo 36 de la Constitución Política de 1993
(Perú) establece que “El Estado reconoce
el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno
asilante. En caso de expulsión, no se
entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue.”
De este artículo nos parece importante resaltar que en caso de expulsión, no se entrega al
asilado al país cuyo gobierno lo persigue, ello a fin de cautelar los derechos
fundamentales del asilado, de entregarlo al país que persigue al extranjero es
posible que se afecte injustamente su vida o su libertad.
V.- Principio de la no
intervención
En el hecho analizado se puede verificar un malestar
de los Estados Unidos respecto del otorgamiento de asilo por parte de Rusia,
sin embargo, esta situación no es razonable por cuanto olvida que el Asilo
Político es para garantizar los derechos fundamentales de las personas que
están por encima del Estado. Veamos lo siguiente: “El asilo no se ha considerado en la América latina como una forma de
intervención. Porque jamás se ha aplicado en el sentido de que un gobierno
pueda entrometerse en la política interna de un país, favoreciendo las
personalidades de determinado partido. Para honra de los países
latinoamericanos, se puede afirmar que todos ellos han practicado el asilo
noblemente, generosamente, a favor de individuos de diversas ideologías, hoy a
favor de los unos, mañana a favor de los otros, sin verificar discriminaciones,
sin tener en cuenta para nada la filiación política de los refugiados.” (CAICEDO
CASTILLA, José Joaquín. El Derecho Internacional en el Sistema Interamericano.
Ediciones Cultura Hispánica. Madrid, 1970, p. 412)
En este sentido, Rusia no ha intervenido en la
política interna de Estados Unidos al otorgar asilo político a un extranjero,
lo que ha hecho es presumir la posible e inminente afectación de derechos
fundamentales de un ciudadano. (Comentario hecho por José María Pacori Cari)
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