domingo, 11 de agosto de 2013

¿QUÉ ES LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL?: LA UNIÓN EUROPEA Y EL PERÚ



Referencia: El Artículo 2 del Decreto Legislativo 719 -  Ley de Cooperación Técnica Internacional – (Perú)

Autor: José María Pacori Cari

En la presente entrada partimos de un caso real para explicar que se entiende por cooperación internacional en el Perú.

I.- Hechos que motivan la investigación
Un caso actual de cooperación internacional lo encontramos en la siguiente noticia: “La cooperación de la Unión Europea hacia el Perú en el período 2014-2020 será menor, señalo el jefe de la delegación europea en el Perú Hans Allden. Según explicó, el Perú ya no puede ser considerado como un país en desarrollo como Bolivia y Paraguay sino que se encuentra en un nivel de desarrollo más avanzado. Sin embargo aseguró que la cooperación de la UE continuará.” (Diario “El Comercio”, Sección “Política”, jueves, 08 de agosto de 2013, En: “Cooperación de la UE se reduce por mejora económica del Perú”, pág. A-5)
¿Qué podemos estudiar jurídicamente sobre esta noticia? Evidentemente, el punto central en esta noticia es la Cooperación y si la vemos desde el punto de vista de organismos internacionales, estaremos hablando de la cooperación internacional, esta institución es regulada en la legislación del Perú.

II.- ¿Qué es la Cooperación Internacional?
El Artículo 2 del Decreto Legislativo 719 -  Ley de Cooperación Técnica Internacional – (publicado el 10 de noviembre de 1991) establece que “La Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú recibe, transfiere y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes externas cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo, destinados a: a) Apoyar la ejecución de actividades y proyectos prioritarios para el desarrollo del país, y de sus regiones, en especial en los espacios socio-económicos, de mayor pobreza y marginación; b) Adquirir conocimientos científicos y tecnológicos para su adaptación y aplicación en el Perú; así como facilitar a los extranjeros la adquisición de conocimientos científicos y tecnológicos nacionales; c) Brindar preparación técnica, científica y cultural, a peruanos en el país o en el extranjero y a los extranjeros en el Perú.”

III.- Enfoque tridimensional
Como se verifica existen varios supuestos de cooperación técnica internacional. Estando a la noticia indicada al inicio de esta entrada, tenemos que nos encontramos en el supuesto de la cooperación como medio por el cual el Perú recibe bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes externas como es el caso de la Unión Europea con el objeto de apoyar la ejecución de actividades y proyectos prioritarios para el desarrollo del país, como verificamos, se corrobora la vigencia de un estudio tridimensional del Derecho. El hecho lo constituye la noticia transcrita, la norma es la Ley de Cooperación Técnica Internacional, el valor es lograr el desarrollo del país.

IV.- Justificación de la cooperación internacional
Por último, nos parecen importantes los considerandos que motivan la emisión del Decreto Legislativo 719 que indican: “Que, estando estos objetivos enmarcados dentro de los lineamientos de desarrollo nacional, es facultad del Estado vigilar porque la Cooperación Técnica, proporcionada por los gobiernos extranjeros y organismos internacionales públicos y privados, guarde armonía con la política de desarrollo a nivel nacional y regional; Que, el proceso de inversión es promovido y facilitado por acciones de cooperación técnica internacional, constituyendo sus proyectos un mecanismo determinante, en algunos casos, para la pre-inversión y en otros para la inversión; Que, es necesario orientar y programar la cooperación técnica internacional en el marco del proceso de Regionalización del país;     Que, en el país existe la necesidad de acelerar el proceso de desarrollo, situación que demanda actualizar las normas de la cooperación técnica internacional para superar el vacío legal generado; (…)” Como se verifica de estos considerandos la cooperación a la que se refiere es a la proporcionada por los gobiernos extranjeros y organismos públicos internacionales, como es el caso de la Unión Europea, de allí que tratemos este tema en el Derecho Internacional Público. (Comentario hecho por José María Pacori Cari)

sábado, 10 de agosto de 2013

¿QUÉ ES EL ASILO POLÍTICO? – EL PRINCIPIO DE LA NO INTERVENCIÓN



Referencia: Artículo 4 de la Ley 27840 – Ley de Asilo – (Perú)

Por José María Pacori Cari

En la presente entrada le ofrecemos la importancia del estudio del Asilo político en el Perú.

I.- Del hecho real de investigación
La siguiente noticia nos mostrará la importancia de saber qué es el Asilo y si implica una intervención del Estado asilante en la política interna de otro Estado: “La Casa Blanca anunció ayer que Barack Obama no mantendrá un encuentro bilateral con Vladimir Putin durante su viaje a Europa a principios de setiembre. La cita permanecía en el aire desde hace días por la decisión de Rusia de conceder asilo al ex analista de la CIA, Edward Snowden. La decisión no ha gustado al gobierno ruso, que ya ha expresado su “decepción”. Yuri Ushakov, consejero del presidente ruso, dijo que “el presidente de EEUU fue invitado a visitar Rusia, y esa invitación sigue en pie”. Washington publicó de su decisión un breve comunicado en el que atribuye la decisión a “la ausencia de progresos en asuntos como el escudo antimisiles, el control armamentístico, las relaciones comerciales, la seguridad global y los derechos humanos”. (Diario “Expreso” de Viernes 9 de agosto de 2013, pág. 11, Sección Internacional, “Obama cancela reunión con Putin por ‘caso Snowden’”)

II.- ¿Qué es el Asilo Político?
Una definición positiva del Asilo la encontramos en el Artículo 4 de la Ley 27840 – Ley de Asilo – (Publicada el 12-10-2002) (Perú) que indica “El Asilo es la protección que el Estado otorga en su territorio al extranjero considerado perseguido por motivos o delitos políticos y cuya libertad o vida se encuentre en peligro. El Asilo concedido dentro de las fronteras del Estado se denomina Territorial y el concedido en la sede de las Misiones Diplomáticas, incluyendo las residencias de los Jefes de Misión, y en naves, aeronaves o campamentos militares del país en el exterior, se considera Diplomático. En tanto se decida la situación del solicitante, éste gozará, de manera provisional, de la protección del Estado.”
De este artículo, verificamos la vigencia de dos clases de Asilos, el territorial y el diplomático. Además se tiene que el Asilo es la protección que un Estado otorga en su territorio al extranjero considerado perseguido por motivos políticos o delitos políticos y cuya vida, libertad y seguridad se encuentre en peligro.

III.- Finalidad del Asilo Político
El Asilo es una figura típica del Derecho Internacional Público, “Debido a la frecuencia de perturbaciones políticas (guerras civiles, golpes de Estado, etc.) y a la intensidad de la lucha entre diversos partidos o grupos, el asilo ha sido reconocido en la América latina con un doble objeto: Primero, para proteger la vida, la libertad o la seguridad de personas perseguidas por delitos políticos. (…) El segundo objeto del asilo diplomático se relaciona con la aspiración que siempre ha existido en América latina de asegurar el respeto de los derechos fundamentales del hombre. (…)” (CAICEDO CASTILLA, José Joaquín. El Derecho Internacional en el Sistema Interamericano. Ediciones Cultura Hispánica. Madrid, 1970, p. 411)
En resumen, el Asilo sirve para proteger a las personas perseguidas por delitos políticos y sirve para lograr la aspiración de asegurar el respeto de los derechos fundamentales. Por lo que si un Estado otorga asilo a un extranjero es porque se presume la posible afectación de derechos fundamentales.

IV.- El Asilo Político en la Constitución de 1993
El Artículo 36 de la Constitución Política de 1993 (Perú) establece que “El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante.  En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue.”
De este artículo nos parece importante resaltar  que en caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue, ello a fin de cautelar los derechos fundamentales del asilado, de entregarlo al país que persigue al extranjero es posible que se afecte injustamente su vida o su libertad.

V.- Principio de la no intervención
En el hecho analizado se puede verificar un malestar de los Estados Unidos respecto del otorgamiento de asilo por parte de Rusia, sin embargo, esta situación no es razonable por cuanto olvida que el Asilo Político es para garantizar los derechos fundamentales de las personas que están por encima del Estado. Veamos lo siguiente: “El asilo no se ha considerado en la América latina como una forma de intervención. Porque jamás se ha aplicado en el sentido de que un gobierno pueda entrometerse en la política interna de un país, favoreciendo las personalidades de determinado partido. Para honra de los países latinoamericanos, se puede afirmar que todos ellos han practicado el asilo noblemente, generosamente, a favor de individuos de diversas ideologías, hoy a favor de los unos, mañana a favor de los otros, sin verificar discriminaciones, sin tener en cuenta para nada la filiación política de los refugiados.” (CAICEDO CASTILLA, José Joaquín. El Derecho Internacional en el Sistema Interamericano. Ediciones Cultura Hispánica. Madrid, 1970, p. 412)
En este sentido, Rusia no ha intervenido en la política interna de Estados Unidos al otorgar asilo político a un extranjero, lo que ha hecho es presumir la posible e inminente afectación de derechos fundamentales de un ciudadano. (Comentario hecho por José María Pacori Cari)